Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes
Fecha: 18-Ago-2016
ámbito de vigencia personal
Sin embargo, cabe advertir que a tiempo de acreditarse la concurrencia del ámbito de vigencia personal de manera genérica concluye que tanto los imputados como el querellante son miembros del municipio de Mojocoya, aduciendo que dicho extremo no fue desvirtuado, teniéndolo por cierto ante la afirmación realizada por la autoridad originaria a tiempo de activar el conflicto de competencia.
No obstante, tal conclusión no considera los antecedentes del proceso penal, toda vez que, no se realiza ninguna mención a que el referido proceso penal es seguido por el Ministerio Público a querella de Alejandro Padilla Donoso, en su condición de Alcalde Municipal de Mojocoya; aspecto que a los fines de la concurrencia de dicho ámbito de vigencia necesariamente debió ser analizado.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio
- Fragmento 6
- materialización del valor de justicia en virtud a los principios orientadores de la administración de justicia; asimismo, cabe recordar que el ejercicio de la jurisdicción en sus diferentes facetas (IOC, ordinaria, agroambiental y especiales), se encuentra limitado por el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en el texto constitucional y las normas que integran el bloque de constitucionalidad
- como tácita aceptación de la competencia de la autoridad
- tácita aceptación de la competencia de la autoridad
- II.2. Criterio sobre la concurrencia de los ámbitos de vigencia
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material