Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes
Fecha: 18-Ago-2016
tácita aceptación de la competencia de la autoridad
En razón a lo anotado, y conforme a la jurisprudencia constitucional supra señalada, la autoridad legitimada para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales debe hacer conocer el ejercicio de su jurisdicción ya sea de oficio o a petición de una de las partes en un plazo razonable, a partir del momento que se tuvo conocimiento del inicio del proceso. Sin embargo, en el caso que se analiza, se tiene que por una parte los imputados acudieron ante el Secretario de Justicia de la mencionada Subcentralía aproximadamente un año después de haberse interpuesto querella en contra de los procesados y luego de seis meses de presentada la imputación formal por el Ministerio Público, e incluso días antes que se formule la correspondiente acusación formal; es decir, que aguardaron que transcurra toda la etapa inicial y preparatoria del proceso penal para solicitar a la ya mencionada autoridad de justicia campesina de Mojocoya que plantee declinatoria de competencia al Juez de la causa. Por otra parte, se tiene que advertida de la existencia del proceso penal, la autoridad de la nombrada Subcentralía demoró más de tres meses en solicitar declinatoria de competencia a la autoridad judicial, lo que implica que existió deslealtad procesal por parte de los imputados al haber demorado casi un año en solicitar la declinatoria y cuando ya se habían suscitado varios actos procesales e incluso cuando ya había concluido la etapa preparatoria y además de advierte negligencia por parte de Esteban Ramírez Alviri, Secretario de Justicia de Subcentralía de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Mojocoya, entendiéndose en consecuencia que con dichas actuaciones en el caso concreto existió tácita aceptación de la competencia de la autoridad que en principio asumió conocimiento de la problemática; es decir el Juez ordinario en el proceso penal.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio
- Fragmento 6
- materialización del valor de justicia en virtud a los principios orientadores de la administración de justicia; asimismo, cabe recordar que el ejercicio de la jurisdicción en sus diferentes facetas (IOC, ordinaria, agroambiental y especiales), se encuentra limitado por el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en el texto constitucional y las normas que integran el bloque de constitucionalidad
- como tácita aceptación de la competencia de la autoridad
- tácita aceptación de la competencia de la autoridad
- II.2. Criterio sobre la concurrencia de los ámbitos de vigencia
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material