Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes

Fecha: 18-Ago-2016

tácita aceptación de la competencia de la autoridad

En razón a lo anotado, y conforme a la jurisprudencia constitucional supra señalada, la autoridad legitimada para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales debe hacer conocer el ejercicio de su jurisdicción ya sea de oficio o a petición de una de las partes en un plazo razonable, a partir del momento que se tuvo conocimiento del inicio del proceso. Sin embargo, en el caso que se analiza, se tiene que por una parte los imputados acudieron ante el Secretario de Justicia de la mencionada Subcentralía aproximadamente un año después de haberse interpuesto querella en contra de los procesados y luego de seis meses de presentada la imputación formal por el Ministerio Público, e incluso días antes que se formule la correspondiente acusación formal; es decir, que aguardaron que transcurra toda la etapa inicial y preparatoria del proceso penal para solicitar a la ya mencionada autoridad de justicia campesina de Mojocoya que plantee declinatoria de competencia al Juez de la causa. Por otra parte, se tiene que advertida de la existencia del proceso penal, la autoridad de la nombrada Subcentralía demoró más de tres meses en solicitar declinatoria de competencia a la autoridad judicial, lo que implica que existió deslealtad procesal por parte de los imputados al haber demorado casi un año en solicitar la declinatoria y cuando ya se habían suscitado varios actos procesales e incluso cuando ya había concluido la etapa preparatoria y además de advierte negligencia por parte de Esteban Ramírez Alviri, Secretario de Justicia de Subcentralía de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Mojocoya, entendiéndose en consecuencia que con dichas actuaciones en el caso concreto existió tácita aceptación de la competencia de la autoridad que en principio asumió conocimiento de la problemática; es decir el Juez ordinario en el proceso penal.