Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes
Fecha: 18-Ago-2016
II.2. Criterio sobre la concurrencia de los ámbitos de vigencia
En esta misma línea de fundamentación, los Magistrados disidentes, convergen en que tal cual concluyera la ut supra citada SCP 0017/2015, “es imperioso aclarar que, la conducta pasiva y el consentimiento de una determinada jurisdicción por autoridades que, posteriormente, se consideren competentes para conocer y resolver una determinada problemática, no constituye el único elemento determinante para definir la controversia competencial, sino que, la jurisdicción constitucional tiene el deber de examinar otros aspectos que permitan dirimir el conflicto de competencias jurisdiccionales conforme al régimen constitucional vigente…”.
En ese sentido, en la problemática que se analiza, se constata que la SCP 0062/2016 -objeto de disidencia- al declarar “COMPETENTE” (sic) a las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la Sub Central del Municipio de Mojocoya del departamento de Chuquisaca “…para conocer en el fondo las pretensiones de Alejandro Padilla Donoso…” (sic), con el sustento argumentativo de la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio
- Fragmento 6
- materialización del valor de justicia en virtud a los principios orientadores de la administración de justicia; asimismo, cabe recordar que el ejercicio de la jurisdicción en sus diferentes facetas (IOC, ordinaria, agroambiental y especiales), se encuentra limitado por el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en el texto constitucional y las normas que integran el bloque de constitucionalidad
- como tácita aceptación de la competencia de la autoridad
- tácita aceptación de la competencia de la autoridad
- II.2. Criterio sobre la concurrencia de los ámbitos de vigencia
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material