Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes

Fecha: 18-Ago-2016

II.2.  Criterio sobre la concurrencia de los ámbitos de vigencia

En esta misma línea de fundamentación, los Magistrados disidentes, convergen en que tal cual concluyera la ut supra citada SCP 0017/2015,   “es imperioso aclarar que, la conducta pasiva y el consentimiento de una determinada jurisdicción por autoridades que, posteriormente, se consideren competentes para conocer y resolver una determinada problemática, no constituye el único elemento determinante para definir la controversia competencial, sino que, la jurisdicción constitucional tiene el deber de examinar otros aspectos que permitan dirimir el conflicto de competencias jurisdiccionales conforme al régimen constitucional vigente…”.

En ese sentido, en la problemática que se analiza, se constata que la      SCP 0062/2016 -objeto de disidencia- al declarar “COMPETENTE” (sic) a las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la Sub Central del Municipio de Mojocoya del departamento de Chuquisaca “…para conocer en el fondo las pretensiones de Alejandro Padilla Donoso…” (sic), con el sustento argumentativo de la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material.