Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes
Fecha: 18-Ago-2016
III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
De acuerdo a la descripción de los hechos como de la acusación formal presentada por el Fiscal de Materia de la provincia Zudáñez, se advierte que el hecho denunciado sucedió en el municipio de Villa Mojocoya, la cual de acuerdo a fs. 41 a 47 por decisión asumida en el Referéndum de 7 de diciembre de 2009, dicho municipio ahora tiene la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, por el cual cumple con el ámbito de vigencia territorial de acuerdo al contenido del art. 11 de la LDJ, que señala: ‘El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley’.
Por lo que, la supuesta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de las funciones y atentados contra la libertad de trabajo, desarrollado en la comunidad de Mojocoya, lleva a concluir que el mismo se encuentra dentro del espacio físico de un territorio indígena originario campesino, extremo que acontece dentro del presente caso, ya que el acto denunciado afectó la cohesión social colectiva de esta comunidad, lo que nos permite concluir que también se cumplió con el ámbito de vigencia territorial.
Por tanto los acontecimientos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro del espacio territorial de los pueblos indígenas, originarios campesinos (PIOC), deben ser resueltos por la jurisdicción indígena a través de sus normas y procedimientos, dado que en virtud de la libre determinación de estos pueblos -art. 2 de la CPE- cada uno de ellos, tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios, normas y en mérito a ello, determinaran que hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo así la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre fueron conocidos y resueltos, así como para decidir si derivan a otra jurisdicción.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio
- Fragmento 6
- materialización del valor de justicia en virtud a los principios orientadores de la administración de justicia; asimismo, cabe recordar que el ejercicio de la jurisdicción en sus diferentes facetas (IOC, ordinaria, agroambiental y especiales), se encuentra limitado por el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en el texto constitucional y las normas que integran el bloque de constitucionalidad
- como tácita aceptación de la competencia de la autoridad
- tácita aceptación de la competencia de la autoridad
- II.2. Criterio sobre la concurrencia de los ámbitos de vigencia
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material