Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes

Fecha: 18-Ago-2016

III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal

De acuerdo a la Conclusión II.5 de la presente Resolución Constitucional, se evidencia que: Evert Cruz Quiroga, Jorge Yucra Zarate, Paul Omar Huayllani Cabrera, Juan Santos y Juan Choque Ballejos, pertenecen a la comunidad de Mojocoya, extremo que no fue desmentido o desvirtuado por la otra parte interviniente en el precitado proceso penal; entonces, al pertenecer a esta comunidad IOC como miembros de la misma, ambas están sujetas a su JIOC; entonces, se tiene por cumplido el ámbito de vigencia personal dentro del presente caso.

Según lo afirmado por la autoridad originaria, que activó el presente conflicto de competencias, se tiene que, tanto Alejandro Padilla Donoso (querellante) -ahora ex autoridad edil de Mojocoya- como Evert Cruz Quiroga, Jorge Yucra Zarate, Paul Omar Huayllani Cabrera, Juan Santos y Juan Choque Ballejos respectivamente (imputados), son miembros del municipio de Villa Mojocoya.