Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes
Fecha: 18-Ago-2016
III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
De acuerdo a la Conclusión II.5 de la presente Resolución Constitucional, se evidencia que: Evert Cruz Quiroga, Jorge Yucra Zarate, Paul Omar Huayllani Cabrera, Juan Santos y Juan Choque Ballejos, pertenecen a la comunidad de Mojocoya, extremo que no fue desmentido o desvirtuado por la otra parte interviniente en el precitado proceso penal; entonces, al pertenecer a esta comunidad IOC como miembros de la misma, ambas están sujetas a su JIOC; entonces, se tiene por cumplido el ámbito de vigencia personal dentro del presente caso.
Según lo afirmado por la autoridad originaria, que activó el presente conflicto de competencias, se tiene que, tanto Alejandro Padilla Donoso (querellante) -ahora ex autoridad edil de Mojocoya- como Evert Cruz Quiroga, Jorge Yucra Zarate, Paul Omar Huayllani Cabrera, Juan Santos y Juan Choque Ballejos respectivamente (imputados), son miembros del municipio de Villa Mojocoya.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio
- Fragmento 6
- materialización del valor de justicia en virtud a los principios orientadores de la administración de justicia; asimismo, cabe recordar que el ejercicio de la jurisdicción en sus diferentes facetas (IOC, ordinaria, agroambiental y especiales), se encuentra limitado por el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en el texto constitucional y las normas que integran el bloque de constitucionalidad
- como tácita aceptación de la competencia de la autoridad
- tácita aceptación de la competencia de la autoridad
- II.2. Criterio sobre la concurrencia de los ámbitos de vigencia
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material