SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 261 a 268, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no ha cumplido con uno de los requisitos indispensables previstos como sub regla y de cumplimiento obligatorio por el Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 0649/2012 de 2 de agosto) para ingresar a analizar la denuncia de vulneración del derecho a la propiedad por medidas de hecho, consistente en acreditar la titularidad indiscutible no sujeta a disputa ni controversia del derecho cuya tutela se pide; toda vez que, el predio se encuentra en disputa entre los demandantes de tutela, compradores y el municipio del Cercado de Cochabamba en un proceso sometido a la jurisdicción ordinaria actualmente con recurso de casación o nulidad remitido al Tribunal Supremo de Justicia; b) Con relación a los actos o medidas de hecho, la carga argumentativa y probatoria corresponde a la parte accionante (SCP 0649/2012 de 2 de agosto), habiendo presentado en calidad de prueba páginas de periódicos que refieren a conflictos suscitados entre vecinos y la familia Gamboa al haber ingresado esta última conjuntamente comerciantes y presuntos loteadores al predio en disputa, si bien informan que los vecinos se encontraban armados con palos y piedras, no identifican a los ahora accionados como personas que tomaron aquellas medidas de hecho o las hubieran dirigido; y, c) No se demostró objetivamente que los demandados hubieran incurrido en medidas de hecho o justicia por mano propia sobre los predios en disputa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…».
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo