Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. Por Auto de Vista de 26 de noviembre de 2014, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y otros a instancias de César Ramiro Andrade Gutiérrez, César Andrade Maldonado, Franz Alberto y Julio César, ambos, Gamboa Rojas contra la Alcaldía Municipal de Cercado de Cochabamba, Mario Román Unzueta Arispe, Jaime Antonio Terán Grandi, Irma Salazar de Vargas y presuntos interesados, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, hasta el decreto de autos para sentencia inclusive; al estado en que el a quo regularice procedimiento conforme a los fundamentos del referido Auto de Vista (fs. 180 a 185 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…».
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo