SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, mediante su abogado, en audiencia señalaron que de acuerdo con el plano regulador acompañado, demuestran que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el año 1957, previamente al planteamiento de un juicio ordinario, declaró en su parte dispositiva que la propiedad en cuestión no era de su propiedad; toda vez que, no se presentó la supuesta titulación en el año 1957, por cuanto el Testimonio 1045 establece que la Alcaldía Municipal de Cochabamba recibió 77 ha de terreno en la zona de la Chimba; sin embargo, al momento de proceder a la inscripción del supuesto título, no regularizó dichos terrenos, sino aquellos que se encuentran en la zona de Villa Coronilla, por lo tanto dicha titulación se encontraría totalmente distorsionada, por cuanto no procedieron a la regularización de las 77 ha que recibieron de la Cooperativa de vivienda Militar sino que parcialmente agarraron porciones de terreno de cada parte para hacer coincidir los 200m2 con los terrenos de su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…».
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo