SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. La Sub Alcaldía de la Comuna Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por RA 060 de 9 de febrero de 2015, establece que dentro el proceso de regularización de áreas verdes dentro la jurisdicción municipal de Cochabamba, mediante informe legal 718 de 15 de diciembre de 2014 se certificó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba es propietario de un inmueble ubicado en la zona sud oeste, distrito 10, sub distrito 11, manzano 091; avenida Juana Azurduy de Padilla, avenida Sajama y calle Mama Ocllo de acuerdo al Testimonio 1045/1957, otorgado ante Notario de Primera Clase 4, de la escritura de transferencia a título de compensación de un bien inmueble ubicado en la zona de la Chimba con una superficie de 770 137,20 m2 de propiedad de la sociedad Cooperativa de Vivienda Militar, entidad que transfiere dicha superficie a favor de la Municipalidad, transferencia registrada en DDRR a fojas 1007 y Partida 2606 del Libro Primero de la capital el 21 de diciembre de 1975, dejando constancia de que de la superficie total antes mencionada se procede a regularizar únicamente la superficie que forma parte del área verde que corresponde a la extensión superficial de 17 591,00 m2, quedando pendiente de regularización la superficie restante, aprobando en consecuencia el plano de regularización correspondiente al área verde de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ubicado en la zona sud oeste, distrito 10, sub distrito 11, manzano 091; lote área verde, Avenida Sajama, con perfil de vía variable; avenida Juana Azurduy de Padilla con perfil de vía variable y calle Mama Ocllo (fs. 160 a 164).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…».
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo