SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.3.

II.3.    La Sub Alcaldía de la Comuna Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por RA 060 de 9 de febrero de 2015, establece que dentro el proceso de regularización de áreas verdes dentro la jurisdicción municipal de Cochabamba, mediante informe legal 718 de 15 de diciembre de 2014 se certificó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba es propietario de un inmueble ubicado en la zona sud oeste, distrito 10, sub distrito 11, manzano 091; avenida Juana Azurduy de Padilla, avenida Sajama y calle Mama Ocllo de acuerdo al Testimonio 1045/1957, otorgado ante Notario de Primera Clase 4, de la escritura de transferencia a título de compensación de un bien inmueble  ubicado en la zona de la Chimba con una superficie de 770 137,20 m2 de propiedad de la sociedad Cooperativa de Vivienda Militar, entidad que transfiere dicha superficie a favor de la Municipalidad, transferencia registrada en DDRR a fojas 1007 y Partida 2606 del Libro Primero de la capital el 21 de diciembre de 1975, dejando constancia de que de la superficie total antes mencionada se procede a regularizar únicamente la superficie que forma parte del área verde que corresponde a la extensión superficial de         17 591,00 m2, quedando pendiente de regularización la superficie restante, aprobando en consecuencia el plano de regularización correspondiente al área verde de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ubicado en la zona sud oeste, distrito 10, sub distrito 11, manzano 091; lote área verde, Avenida Sajama, con perfil de vía variable; avenida Juana Azurduy de Padilla con perfil de vía variable y calle Mama Ocllo (fs. 160 a 164).