SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.2.  La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos

La SCP 0238/2015-S2 citada precedentemente, al respecto precisó: “‘El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.