SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, se efectuó la posesión judicial de su predio que reconoció la eficacia probatoria de los folios reales correspondientes a las matrículas 3.01.1.01.0010448, 3.01.1.01.0010450, 3.01.1.01.0010453, 3.01.1.01.0010587, 3.01.1.99.0005002.

Señalan que verificada la posesión, los inquilinos de Víctor Cleómedes Gamboa Vera, quien goza del derecho de usufructo sobre el inmueble, fueron arremetidos por una turba liderada por Limbert Morejón, que ejerciendo violencia, uso de palos, garrotes, piedras y golpes, sin ningún derecho, respaldo, autorización o resolución legal, administrativa o municipal, lograron despojarlos del predio, procediendo a quemar las calaminas y materiales de construcción, inclusive el tractor contratado para realizar mejoras en el lugar, ello bajo la aquiescencia del Municipio; toda vez que, esta entidad se apersonó refiriendo falsamente que el predio es área verde.

Refieren que, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante sus apoderados, opuso una objeción solicitando la nulidad de obrados, en mérito a un supuesto título de propiedad a nombre de dicha entidad, registrado el 21 de diciembre de 1957; empero, sin tomar en cuenta que Víctor Cleómedes Gamboa Vera, mediante sus apoderados, planteó en la vía ordinaria acción de reivindicación que culminó con Auto Supremo de 13 de septiembre de 1989, que declara infundado el recurso interpuesto; quedando la sentencia de 10 de agosto de 1987 con calidad de cosa juzgada, destacando que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba jamás presentó el aludido título en el proceso, más bien pronunció la Ordenanza Municipal (OM) 3887/2008 de 16 de diciembre desafectando el inmueble y reconociendo el derecho propietario sobre el mismo de la familia Gamboa Vera, que por certificado de 20 de abril de 2015, se encontraría en plena vigencia.

Indican que, el Testimonio 1045/1957 de “2 de septiembre de 1993” (siendo lo correcto el 12 de diciembre de 1957), establece que el lote transferido por la Cooperativa de Vivienda Militar a la Alcaldía Municipal, comprende setenta y siete hectáreas, ubicado en la Chimba, cruzando el Río Rocha, parte sud oeste de Cochabamba, colindante al norte con la avenida Blanco Galindo, aspecto que confirma que no se trata del inmueble ubicado en la avenida Juana Azurduy de Padilla, zona sud este, Villa Coronilla; sin embargo, mediante Resolución Administrativa (RA) 060 de 9 de febrero de 2015, después de 58 años, la Alcaldía de Cochabamba recién empezó a regularizar su inmueble, reconociendo que se encuentra en la zona de la Chimba, la ubica en Sarcobamba; sin embargo el inmueble se encuentra ubicado en Villa Coronilla.