SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

Mario Román Unzueta Arispe, mediante informe escrito cursante de fs. 200 a 202 vta., puntualizó: i) Los accionantes jamás tuvieron posesión del terreno motivo de la presente acción, siendo que por más de treinta y cinco años fueron los vecinos del lugar los que ocuparon las áreas verdes practicando actividades deportivas;  ii) Interpusieron una acción negatoria que en la actualidad se sigue tramitando; iii) Del documento de 30 de septiembre de 2002, claramente se puede advertir que transfirieron su derecho propietario del terreno motivo de la presente acción en favor de César Ramiro Andrade Gutiérrez, perdiendo todo interés legítimo sobre el mismo, situación que se verifica del Auto de Vista de 26 de noviembre de 2014, en el cual como demandante figura el antes nombrado; iv) Los demandantes de tutela no dirigen su acción contra el Concejo Municipal que es parte imprescindible ya que como establece la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014, el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por el Concejo Municipal como órgano, legislativo, deliberativo y fiscalizador, más aun cuando la acción negatoria interpuesta por los señores Gamboa Andrade, también está dirigida contra este ente municipal; toda vez que, la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional; v) Los peticionantes de tutela alegan ser propietarios de 20 000 m2; sin embargo, del plano de regularización, subdivisión y anexión de áreas verdes y su respectiva RA 060, se desprende que el predio tendría una extensión de 17 591,00 m2 ; vi) Que existiría en el lote B una superficie de 5 623,00 m2  y   3 000,00 m2 de la Cooperativa Khochapampa, por lo que en realidad el terreno tuviera una superficie de 26 214 m2, estableciendo que no corresponde al que reclaman los accionantes; vii) La Resolución Suprema (RS) 200398 de 15 de agosto de 1985, demuestra que el predio en cuestión siempre fue municipal, desprendiéndose que mediante OM 788/85 de 5 de agosto de 1985, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba otorgó en comodato a favor de Juan Baldelomar Castro el terreno motivo de la litis, el que fue revertido por OM “733/89” por haberse incumplido la ejecución de trabajos; viii) Mediante informe 498/92 de 3 de agosto de 1992, el Jefe de Departamento de Catastro y la Encargada de Archivos Catastro certifican que el predio reclamando constituye área verde, no existiendo escritura de sesión o expropiación a nombre de la familia Gamboa Vera; y; ix) Por Resolución “2212/98”, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba denegó la solicitud de cambio de uso de suelo impetrado por Franz Alberto y Julio César Gamboa Rojas, por estar el terreno destinado a área verde según el plano regulador de 1961.

Esteban Sipe Flores y Carlos Savedro Quispe Huachalla en representación de Félix Guizada Gonzáles, Jesús Reynaldo Azuly Villca, Rosa Carita Quispe, Benedicto Fernández Poma, Rene Calisaya Calisaya, María Luisa Flores Fuentes, Simón Coaquira Carita, Genara Yujra de Quispe, Sesilia Casaya Quispe, Silveria Bautista de Martínez, Roxana Martínez Bautista, Sofía Torrez Maydana, Ramiro Huarachi Mamani, Delmira Elizabeth Yucra Rojas, “Víctor Eduardo Laura Villarroel”, Luz Angélica Mayta Mayta, Susana Huiza Mamani, Sonia María Guarachi Mamani, Néstor Fernando Larico Paredes, Edson Lara Calle y Natalia Larama Mamani, mencionaron: i) El 31 de julio de 2015 suscribieron un contrato de arrendamiento con opción a venta con Julio César Gamboa Rojas, Franz Alberto Gamboa Rojas y Víctor Cleómedes Gamboa Vera, usufructuarios de una fracción de terreno de    20 000 m2 ubicado sobre la avenida Juana Azurduy de Padilla y Sajama, derecho propietario y usufructuario debidamente registrado en la oficina de DDRR; y, ii) El 10 de febrero de 2015, habiendo ingresado en posesión de la fracción del terreno otorgada en alquiler, conjuntamente con los propietarios, al promediar las 12:30, fueron víctimas de actos violentos por parte de Limberth Morejón, Paola Montaño Carmona, Mario Román Uzeda Arispe, Jaime Antonio Terán Grandy, Irma Salazar de Vargas y otras personas no identificadas, las que sin ningún reparo procedieron a echarlos del predio mediante el uso de la fuerza física, palos, piedras y garrotes, siendo víctimas de daños y perjuicios respecto a sus bienes los que fueron quemados y destruidos, generándoles una pérdida cuantiosa de aproximadamente $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses).