SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución 340/2015 de 24 de junio, por el cual el Tribunal Administrativo de la DDE de La Paz, dispuso instaurar proceso administrativo contra Moisés Huaycho Villca, Director Distrital de Educación de Cajuata-Licoma Pampa del referido departamento -ahora accionante-, por haber vulnerado los arts. “…52 (Falta Grave) inc. m) ‘Las señaladas como prohibiciones en el artículo 25 y el incumplimiento de deberes señalados en el artículo 24 del presente reglamento’; artículo 24 (Deberes) Inc. a) Respetar la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales. Inc. c) Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos enmarcados en las leyes y disposiciones legales”; todos del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio Departamental de Educación; asimismo, dispuso la apertura del término de prueba de diez días hábiles para que las partes presenten pruebas de cargo y descargo, señalando expresamente que el plazo empezaba a correr a partir de la notificación con la resolución emitida. Determinación que según diligencia de representación de notificación de 29 del indicado mes año, el ahora accionante luego de tomar conocimiento de la misma, se negó a recibir dicha diligencia, procediéndose conforme al art. 33.IV de la LPA (fs. 45 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando que el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respetar
- REVOCAR en todo