Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. Por Memorándum de 1 de octubre de 2015, Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación de La Paz; comunicó al accionante de su destitución del cargo de Director Distrital de Educación de Cajuata-Licoma Pampa, en atención a la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de la DDE de ese departamento (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando que el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respetar
- REVOCAR en todo