SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la impugnación, al debido proceso en sus vertientes a la impugnación, a la defensa, a la imparcialidad del juez natural y a la “inamovilidad docente”; alegando que el Tribunal Administrativo de la DDE de La Paz -ahora demandado-, sin considerar su calidad de funcionario de carrera del Magisterio con más de treinta años de servicio en educación, instauró y sustanció en su contra un proceso administrativo en secreto, que concluyó con la emisión de la Resolución 403/2015 de 26 de agosto, por el que arbitrariamente sin un debido proceso determinó sancionarlo con la destitución de su cargo de Director Distrital de Educación de Cajuata-Licoma; asimismo, no obstante de haber procedido a notificarlo con dicha Resolución el 9 de septiembre de 2015, al cuarto día de efectuada la citada diligencia y antes del vencimiento del plazo para interponer los recursos de ley, ilegalmente decretó su ejecutoria para asegurar los efectos de la Resolución emitida, incumpliendo el plazo de diez días para interponer el recurso de revocatoria establecido en el art. 64 de la LPA, aplicando erróneamente los plazos establecidos en el DS 23318-A modificado por el       DS 26237, que determinan el plazo de tres días para el recurso de revocatoria, conculcando sus derechos y garantías constitucionales invocados.