SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la impugnación, al debido proceso en sus vertientes a la impugnación, a la defensa, a la imparcialidad del juez natural y a la “inamovilidad docente”; alegando que el Tribunal Administrativo de la DDE de La Paz -ahora demandado-, sin considerar su calidad de funcionario de carrera del Magisterio con más de treinta años de servicio en educación, instauró y sustanció en su contra un proceso administrativo en secreto, que concluyó con la emisión de la Resolución 403/2015 de 26 de agosto, por el que arbitrariamente sin un debido proceso determinó sancionarlo con la destitución de su cargo de Director Distrital de Educación de Cajuata-Licoma; asimismo, no obstante de haber procedido a notificarlo con dicha Resolución el 9 de septiembre de 2015, al cuarto día de efectuada la citada diligencia y antes del vencimiento del plazo para interponer los recursos de ley, ilegalmente decretó su ejecutoria para asegurar los efectos de la Resolución emitida, incumpliendo el plazo de diez días para interponer el recurso de revocatoria establecido en el art. 64 de la LPA, aplicando erróneamente los plazos establecidos en el DS 23318-A modificado por el DS 26237, que determinan el plazo de tres días para el recurso de revocatoria, conculcando sus derechos y garantías constitucionales invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando que el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respetar
- REVOCAR en todo