SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso el ahora accionante, mediante la acción de amparo constitucional impugna actuados procesales producidos dentro del sumario administrativo instaurado en su contra, por la DDE de La Paz, por existir indicios de contravención a las normas establecidas en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; alegando que el Tribunal Administrativo de la DDE de La Paz, ahora demandado, sin considerar su calidad de funcionario de carrera del Magisterio con más de treinta años de servicio en educación, sustanció el citado sumario en secreto, con una serie de irregularidades en su tramitación que concluyó con la emisión de la Resolución 403/2015 de 26 de agosto, en el que arbitrariamente sin un debido proceso determinaron sancionarlo con la destitución de su cargo de Director Distrital de Educación de Cajuata-Licoma, y no obstante de haberle notificado con dicha Resolución el 9 de septiembre de 2015, al cuarto día y antes del vencimiento del plazo para interponer los recursos de ley, ilegalmente declararon su ejecutoria para asegurar los efectos de la Resolución emitida, incumpliendo el plazo establecido en el art. 64 de la LPA, que determina el plazo de diez días para interponer el recurso de revocatoria; actos que en su concepto vulneran sus derechos al debido proceso en sus componentes a la defensa y al juez natural y a la “inamovilidad docente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando que el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respetar
- REVOCAR en todo