SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa y Raúl Alejandro Melgar Urresty, Secretario de Desarrollo Humano ‒autoridades demandadas‒, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, a través de su Representante legal, presentaron informe escrito, cursante de fs. 110 a 113 en el que expresaron lo siguiente: 1) En atención a las solicitudes realizadas por la Federación Beniana de Personas con Discapacidad “FEBEPDI” y la Asociación de Personas con Discapacidad “Richard Loras Llanos” de Guayaramerín, es que se agradeció los servicios de la señora Loida Lastra Maileva, quien fungía en el cargo de Responsable Atención a las Personas con Discapacidad; y se designó en dicho puesto a la accionante, el 3 de noviembre de 2015; por lo que mal podría afirmar que ingresó a trabajar al GAMG por ser madre de una niña que padece discapacidad múltiple; 2) Ante ese hecho, la señora Loida Lastra Maileva, denunció su despido ante la Jefatura Regional del Trabajo de Guayaramerín, la cual determinó que esa destitución fue ilegal, por que goza de inamovilidad laboral, por lo que, a través de Memorándum 137/2016 se la reincorporó, de acuerdo a lo establecido en audiencia realizada, el 25 de enero de 2016, habiendo señalado el Responsable de Trabajo Forzoso de la indicada Jefatura regional, que al ser ilegal el despido de Loida Lastra Maileva, también sería ilegal el nombramiento de la ahora accionante; 3) Virginia Salas Vera, actúa de mala fe, al manifestar que se ha evadido dar solución al caso, puesto que a raíz de la invitación de la Asociación de Personas con Discapacidad “Richard Loras Llanos”, con el propósito de dar fin a tal situación, se reunieron el 24 de febrero de 2016, habiendo señalado la misma Asociación que no querían en el cargo a la señora Loida Lastra Maileva, sino a la accionante; lo que ameritó que Raúl Alejandro Melgar Urresty, demandado, les explique que al existir un Programa Operativo Anual (POA) aprobado para la gestión 2016, era imposible la creación de un nuevo ítem en la Unidad de Atención a las Personas con Discapacidad, planteando la contratación de la accionante bajo la modalidad de eventual-servicios manuales; sin embargo, también opusieron resistencia, por lo que la administración municipal, tuvo la intención de solucionar la problemática interna (que tienen entre ellos); siendo que no es tuición ni competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, ya que intentaron forzar la destitución de su representante, para que de manera obligatoria ingrese la accionante, a quien ellos brindan su apoyo; 4) La accionante pretende, según la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC N° 001/2016 de 16 de marzo, que se la reincorpore en el cargo de Responsable Atención a Personas con Discapacidad, y que la señora Loida Lastra Maileva, sea removida a otra repartición estatal, obviando la Resolución 01/2016 de 14 de marzo, relativa a una acción de amparo constitucional, en la que fue demandada y se dispuso la reincorporación al mismo cargo de la citada señora, quedando en evidencia otra vez la mala fe de la accionante, ya que intenta forzar una situación para acceder a un cargo público, solo porque así lo dispuso su gremio o asociación; y, 5) No se puede crear otro ítem, tal cual pretende la accionante, pues no sería sostenible económicamente para el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, por haberse proyectado el techo presupuestario hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose tomar en cuenta que en cumplimiento a la política nacional de inserción o incorporación a las personas con discapacidad a una fuente laboral, 12 de 248 ítems de la institución son ocupados por dichas personas, excediendo el 4% establecido para el efecto; aspectos por los cuales señalan no haber vulnerado ningún derecho, solicitando el rechazo de la acción planteada.