SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a ser protegido por su familia y por el Estado

             Los derechos de las personas con discapacidad están protegidos y previstos por los arts. 70, 71 y 72 de la CPE, los relativos al presente caso son los siguientes: a ser protegido por su familia y por el Estado; y , el deber del Estado de adoptar medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.

             Con relación a las medidas de acción positiva para promover la integración de las personas con discapacidad, este Tribunal, a través de la SCP 0210/2016-S2 de 07 de marzo, aludiendo a la SCP 1069/2013 de 16 de julio, entendió que una ellas es la inamovilidad laboral del trabajador o trabajadora con discapacidad o de aquellos que tengan a su cargo menores de 18 años, con grado de discapacidad, manifestó que:Teniendo presente las condiciones de desigualdad en la que viven las personas con discapacidad, al ser parte de un grupo vulnerable, debido a sus limitaciones psicosomáticas, la normativa nacional como la internacional, promueven su protección efectiva, evitando que sean víctimas de discriminación, maltrato, violencia y explotación dentro de su entorno social y familiar; circunstancia que se agrava frente a las condiciones de pobreza e inaccesibilidad de oportunidades que permitan el desarrollo de su personalidad en términos de igualdad; por lo que, las previsiones contenidas en los instrumentos internacionales así como en la propia Carta Fundamental y las leyes especiales, obligan al Estado a adoptar medidas de acción positivas para promover la efectiva integración de las personas de este sector poblacional en los ámbitos productivo, económico, político, social y cultural.