SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a su cédula de identidad y el carnet de discapacidad perteneciente a Rita Vanesa Cruz Salas, nacida el 16 de enero de 2001, la accionante acredita ser madre de la menor, que sufre discapacidad física motora con un 91% , lo que le permitió ingresar a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, el 3 de noviembre de 2015, con Memorándum 820-2015-J-RR.HH. en el cargo de RESPONSABLE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, designación efectuada por el Secretario de Desarrollo Humano de dicha institución, Raúl Alejandro Melgar Urresty -demandado-; sin embargo, por causas desconocidas, el 29 de diciembre de 2015, a través de Memorándum 1008/2015-J.RR.HH., fue destituida por el mencionado servidor público; no obstante de ello, continuó trabajando y con Memorándum 054-2016-J-RR.HH. de 15 de enero, la restituyen en el mismo cargo, que en realidad desempeñó desde el 03 de noviembre de 2015 hasta el 26 de enero de 2016, ya que por segunda vez, con Memorándum 138/2016-J-RR.HH. sin causa justificada el ahora demandado prescindió de sus servicios, no consideró que es madre de una menor que sufre discapacidad física motora, y sin tomar en cuenta que goza de inamovilidad laboral prevista por la Ley General para Personas con Discapacidad (Ley 223) de 2 de marzo de 2012.
Por memorial de 02 de febrero de 2016, esta arbitrariedad fue puesta en conocimiento de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, para que revoque la decisión asumida por el Secretario de Desarrollo Humano, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, sin haber obtenido respuesta alguna al respecto, pese a los memoriales de reiteración del 11 y 18 del referido mes y año, lo que ameritó que con memorial de 25 de febrero de 2016, acuda a la Jefatura Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de esa ciudad, denunciando tales hechos, y en audiencia de conciliación programada por dicha institución, la autoridad y el servidor público demandados, por medio de su Representante legal, argumentaron que el nombramiento de la accionante es ilegal y que no se puede reincorporar a dos servidores públicos a un mismo puesto, ya que el cargo de Responsable Atención a Personas con Discapacidad, fue asignado a la señora Loida Lastra Maileva, quien es persona discapacitada; por lo que, –se entiende que al no existir consenso en la vía conciliatoria–, a cuyo efecto emitió Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC N° 001/2016 de 16 de marzo, cursante a fs. 18 a 23, instruyendo y ordenando que en el plazo de cinco días se proceda a su reincorporación en un cargo que esté acorde a sus capacidades, “más el pago de salarios devengados” (sic); empero, los demandados no cumplieron la disposición de dicha conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE’
- De conformidad con el entendimiento jurisprudencial citado, se concluye que ante un despido injustificado el trabajador acude en reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales, y la conminatoria que emita esa instancia para la reincorporación a su fuente laboral debe ser cumplida de inmediato por el empleador o empleadora y en caso de incumplimiento por parte de éstos, puede acudir a la vía ordinaria o a la constitucional para el restablecimiento de sus derechos
- a ser protegido por su familia y por el Estado
- Entre las acciones positivas a las que se encuentra constreñido el Estado, se encuentra la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición, la cual ha sido normada a través de varios instrumentos legales, y en ese mismo orden, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 19
- en un cargo que esté acorde con sus capacidades
- dispuso la inmediata reincorporación de Loida Lastra Maileva
- Fragmento 22