SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al trabajo digno, a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, en su condición de madre de una menor con discapacidad múltiple, deficiencia física y motora con un 91%, prestaba servicios como Responsable Atención Personas con Discapacidad, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín; empero, sin que medie causa justificada prevista por ley, y menos consideraron su situación de inamovilidad laboral, fue despedida, a través de Memorándum 138/2016-J-RR-HH. firmado por el Secretario de Desarrollo Humano de dicha entidad, no obstante de ello solicitó reiteradamente la revocatoria de esa medida a la Alcaldesa del citado municipio, sin recibir respuesta alguna, por lo que acudió a la Jefatura Regional del Trabajo, la cual mediante Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC 001/2016, ordenó su restitución; empero, la misma no fue cumplida por la autoridad y el servidor público, ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE’
- De conformidad con el entendimiento jurisprudencial citado, se concluye que ante un despido injustificado el trabajador acude en reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales, y la conminatoria que emita esa instancia para la reincorporación a su fuente laboral debe ser cumplida de inmediato por el empleador o empleadora y en caso de incumplimiento por parte de éstos, puede acudir a la vía ordinaria o a la constitucional para el restablecimiento de sus derechos
- a ser protegido por su familia y por el Estado
- Entre las acciones positivas a las que se encuentra constreñido el Estado, se encuentra la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición, la cual ha sido normada a través de varios instrumentos legales, y en ese mismo orden, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 19
- en un cargo que esté acorde con sus capacidades
- dispuso la inmediata reincorporación de Loida Lastra Maileva
- Fragmento 22