SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.5.

II.5.    A través de la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC 001/2016 de 16 de marzo, la Jefa Regional del Trabajo de Guayaramerín, determinó la inamovilidad laboral de la accionante, ordenando su reincorporación laboral en el plazo de cinco días hábiles, en un cargo que esté acorde a sus capacidades, en base a los siguientes argumentos: a) La accionante goza de inamovilidad laboral, y en lo que respecta a Loida Lastra Maileva, el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín antes de proceder a su despido debió seguirle un proceso interno, siendo responsabilidad de dicha institución y no así de la accionante; y, b) Por las pruebas aportadas, la jurisprudencia constitucional y tomando en cuenta que la accionante fue designada a través de memorándum, es aplicable al caso la inamovilidad laboral; toda vez que, al momento de ser despedida, se hallaba bajo la protección de la normativa legal aplicable (fs. 18 a 23).