SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. Por Memorándum 820-2015-J-RR.HH. de 03 de noviembre, Raúl Alejandro Melgar Urresty, en su condición de Secretario de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín –ahora demandado–, hizo conocer a la accionante su designación en el cargo de Responsable Atención a Personas con Discapacidad (fs. 4); luego el mismo servidor público por Memorándum 1008/2015-J-RR.HH. de 29 de diciembre de mismo año, le comunicó que a partir del 31 de diciembre de 2015, le agradece por sus servicios prestados en el citado cargo (fs. 5); no obstante de ello, nuevamente por Memorándum 054-2016-J-RR.HH. de 15 de enero de 2016, la designa para ocupar el cargo mencionado (fs. 6); finalmente, con Memorándum 138/2016-J-RR-HH. de 26 de enero de igual año, agradece a la accionante los servicios prestados partir de esa fecha (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE’
- De conformidad con el entendimiento jurisprudencial citado, se concluye que ante un despido injustificado el trabajador acude en reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales, y la conminatoria que emita esa instancia para la reincorporación a su fuente laboral debe ser cumplida de inmediato por el empleador o empleadora y en caso de incumplimiento por parte de éstos, puede acudir a la vía ordinaria o a la constitucional para el restablecimiento de sus derechos
- a ser protegido por su familia y por el Estado
- Entre las acciones positivas a las que se encuentra constreñido el Estado, se encuentra la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición, la cual ha sido normada a través de varios instrumentos legales, y en ese mismo orden, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 19
- en un cargo que esté acorde con sus capacidades
- dispuso la inmediata reincorporación de Loida Lastra Maileva
- Fragmento 22