SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 19
La accionante acreditando ser madre de una menor de quince años, con grado de discapacidad múltiple, con deficiencia física y motora en un 91%, acudió a la jurisdicción constitucional para denunciar que, en atención a esa condición, fungía el cargo de Responsable Atención a Personas con Discapacidad, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín; sin embargo, sin que medie justa causa, fue despedida el 26 de enero de 2016, a través de un Memorándum librado por el Secretario Desarrollo Humano de dicha entidad, por lo que solicitó y reiteró a la Alcaldesa del citado municipio, la revocatoria de esa medida, de quien no obtuvo ninguna respuesta, obligándola a presentar denuncia a la Jefatura Regional del Trabajo de esa ciudad, sobre su injusto despido, quién agotada la vía conciliatoria, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC 001/2016, a través de la cual determinó su inamovilidad laboral y ordenó su restitución, en un cargo que esté acorde a sus capacidades; no obstante dicha Resolución, no fue acatada por la autoridad y el servidor público, hoy demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE’
- De conformidad con el entendimiento jurisprudencial citado, se concluye que ante un despido injustificado el trabajador acude en reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales, y la conminatoria que emita esa instancia para la reincorporación a su fuente laboral debe ser cumplida de inmediato por el empleador o empleadora y en caso de incumplimiento por parte de éstos, puede acudir a la vía ordinaria o a la constitucional para el restablecimiento de sus derechos
- a ser protegido por su familia y por el Estado
- Entre las acciones positivas a las que se encuentra constreñido el Estado, se encuentra la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición, la cual ha sido normada a través de varios instrumentos legales, y en ese mismo orden, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 19
- en un cargo que esté acorde con sus capacidades
- dispuso la inmediata reincorporación de Loida Lastra Maileva
- Fragmento 22