SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
dispuso la inmediata reincorporación de Loida Lastra Maileva
Por medio de la referida Resolución, el Juez Público Mixto Primero de Guayaramerín, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, en cuanto al derecho a la inamovilidad laboral, por su condición de persona discapacitada, dispuso la inmediata reincorporación de Loida Lastra Maileva, a su fuente de trabajo, en el cargo que desempañaba, con el mismo nivel salarial, así como el pago de sueldos y salarios devengados, por el despido injustificado.
Resolución que fue confirmada en todas sus partes por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0661/2016-S1 de 15 de junio, es decir que el Juez de garantías, dispuso en la presente acción de defensa, conceder tutela a la accionante y su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, con el mismo nivel salarial, así como el pago de sueldos y salarios devengados, merece ser ratificado por esta Sala, aclarando que no es al cargo de Responsable de Atención a Personas con Discapacidad, sino a otro de acuerdo a sus capacidades, como lo señaló la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC 001/2016; empero, sin la afectación de su nivel salarial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE’
- De conformidad con el entendimiento jurisprudencial citado, se concluye que ante un despido injustificado el trabajador acude en reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales, y la conminatoria que emita esa instancia para la reincorporación a su fuente laboral debe ser cumplida de inmediato por el empleador o empleadora y en caso de incumplimiento por parte de éstos, puede acudir a la vía ordinaria o a la constitucional para el restablecimiento de sus derechos
- a ser protegido por su familia y por el Estado
- Entre las acciones positivas a las que se encuentra constreñido el Estado, se encuentra la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición, la cual ha sido normada a través de varios instrumentos legales, y en ese mismo orden, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 19
- en un cargo que esté acorde con sus capacidades
- dispuso la inmediata reincorporación de Loida Lastra Maileva
- Fragmento 22