SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda y ampliándola, señalaron: 1) El demandado, al no permitirles su afiliación al Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL”, vulneró sus derechos a la libre sindicalización y políticos en su dimensión de sufragio pasivo y activo; 2) La parte demandada, incurre en lesión de sus derechos fundamentales, con intervención y complicidad de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, -institución que tiene como rol la defensa de los trabajadores-, al reconocer un nuevo directorio, supuestamente elegido por aclamación, al haber emitido la entidad laboral, quizás en su buena fe, la RA 024/16 estando aún vigente la RA 039/14, que regía del 15 de marzo de 2014 al 14 de igual mes de 2016; y, 3) La Constitución Política del Estado y tratados internacionales reconocen la libertad de asociación como un derecho fundamental y primario de las personas, máxime si se trata de trabajadores.
En la réplica, señalaron que: Se agotó todas las vías de reclamo y mal puede alegar la parte demandada que no tuvo conocimiento de las notas presentadas, ya que en varias oportunidades no quiso recibirlas. En cuanto a la intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, con relación a la afiliación, expresó que no tiene competencia para resolver; y, respecto a la impugnación de la RA 024/16 manifestó que no tienen legitimidad para interponer los recursos impugnatorios porque no están afiliados al Sindicato; siendo evidente la vulneración de los derechos fundamentales reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. El derecho a la libertad sindical
- III.4.
- …la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública’
- III.5. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- III.6.
- las autoridades vulneran el derecho a petición cuando:
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR