SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3. El derecho a la libertad sindical
La SCP 0027/2015-S1 de 2 de febrero, al respecto, expresó que: “El art. 21.4 de la CPE, consagra el derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos; precepto normativo que armoniza con el contenido del art. 51 de la CPE que reconoce, en concreto, el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley, garantizando, por parte del Estado, el respeto de los principios sindicales y la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de trabajadores y trabajadoras del campo y la ciudad, así como también su independencia organizativa e ideológica y su patrimonio; del mismo modo, la normativa en análisis, en su parágrafo VI, reconoce a los dirigentes y dirigentas el fuero sindical, estableciendo de manera explícita que no se podrá despedirlos hasta luego de transcurrido un año desde la finalización de su gestión, prohibiendo la disminución de sus derechos sociales, su persecución o privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.
La normativa legal citada en el párrafo anterior, se encuentra íntimamente vinculada con disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los trabajadores y trabajadoras; así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus arts. 20.1 y 23.4, reconoce a toda persona el derecho de reunión y asociación pacíficas así como el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos; asimismo, los arts. 22 y 8 respectivamente de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales y art. 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dotan de efecto vinculante a la libertad sindical que la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama, al referirse al derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para protección de los derechos y libertades ajenos, de donde se infiere el carácter fundamental de la libertad de asociación que condice con el Convenio de la OIT en cuanto no se autoriza a los estados partes, la adopción de medidas legislativas que pudieran ocasionar deterioro o menoscabo respecto a las garantías proclamadas en dicho convenio, o que, se aplique las disposiciones legales internas en detrimento de dichas garantías”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. El derecho a la libertad sindical
- III.4.
- …la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública’
- III.5. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- III.6.
- las autoridades vulneran el derecho a petición cuando:
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR