SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 17 de 11 de abril de 2016, cursante de fs. 346 a 354, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Raúl Serrano Osinaga, Juan Carlos Galvarro Montaño, Dieni Villarroel Flores por sí mismos y representantes legales de Ángel Aceituna Ponce, Freddy Julio Almendras Gutiérrez, Luz Caterine Alvarado Hurtado, Yaneth Álvarez Ferrufino, Claudia Fabiola Altieri Méndez de Allorto, Lorena Angélica Álvarez Rodríguez, Ramber Augusto Amaya Vásquez, Alejandra Áñez Mamani, Paúl Andrés Áñez Mendoza, José Luís Aponte Giannotti, Tatiana Arredondo Justiniano, Marielena Barba Negrete, Miriam Carminia Brucsoni Abasto, Anabeliz Burgos de Arancibia, Candelaria Burgos Vivero, Mirian Burgos Vivero, Lizbeth Burton Justiniano, Ana Karen Cabrera Pérez, Mario Callisaya Quispe, Yenny Campos Rojas, Beatriz Candia Manolla, Ronald Carrillo, Jhon René Maverick Cesari Salvatierra, María Yovanna Chávez Chávez, Edith Colque Herrera, Aurora Nélida Copa Barrios, Marisol Cuéllar Céspedes, Marcela Gloria Cuéllar Olhagaray, Vicente Fernando Cuéllar Ramos, Lourdes Cuéllar Veisaga, Adela Duran Claros, José Félix Duran Moreno, María Elena Escóbar Montaño, Pamela Rocio Escobari Carmona, Evelin Espinoza Justiniano, Luís Enrique Flores Arauz, Florentina Flores Rejas, Juan Carlos Flores Vargas, Mario Franco Soliz, Humberto Ramiro García Balderrama, Juan Carlos Galvarro Montaño, Rubén Darío García Reyner, Luís Ernesto Gardiazábal Bozo, Felicia Guerra Carballo, Liz Heidy Hurtado Bramini, Aida Íñiguez Ordoñez, Nicolaza Jiménez de Soliz, Melania Zulema Lazcano Terrazas, Piedades Leaños Cuéllar, Ángela Piedades Leaños Pachi, Soranda Katy Leytón Chávez, Guisela Lijerón de Guardia, Natividad Cristina López García, Rossely Mancilla Quilla, Víctor Hugo Menacho Rodríguez, Wilder Mendoza Ramos, Humberto Meneses Peralta, Ana Paola Mercado Costaleite, Silvia Eugenia Montaño Manrique, Lisette Yeraldine Montero Antelo, Yanine Moreno Chávez de Sánchez, Aldo Negrete Cruz, Wendy Raquel Ortiz Cano, María Eugenia Ortiz Casanova, Doris Rosario Osinaga Guerrero, Ana Paula Paesano Justiniano, María Teresa Parada de Roncales, Zeneida Peña Aguilera, Yackeline Pérez Rivero, María Cristina Pitigas Paticu, Antonio Carlos Poveda Mansilla, Eliza Rivero Negrete, Cristian Reyes Rocha Ardaya, Juan Carlos Rodas Borda, José Carlos Rodríguez Gutiérrez, Julie Sadhay Rojas Virhuez, Fabiana Roldán Bergonzy, Alfredo Ruiz Landívar, Alfredo Sacchetti Nader, Magaly Salazar Maturana, Danny Fernanda Salvatierra Vaca, Anne Lise Sánchez Achá, Hugo Sánchez Surubi, German Sandoval Farell, Juan Carlos Santos Sandoval, Érica Saucedo Pérez, Jorge Raúl Serrano Osinaga, Sara Sosa Morales, Suany Suárez Ortiz, Laura Graciela Temo Guzmán, Yesenia Raquel Torrez Rueda, Arminda Ulloa Ulloa, Claudia Urquizo Cala, Erick Valdez Torrez, Litzy Vargas Saloma, Vera Lucía Veizaga Ortiz, Dieni Villarroel Flores, Iblin Yabeta Rodríguez, María Vivian Zabala Sanguino, Luceny Vera Algarañaz Dorado, Kevin Jail Salas Tapia contra Grover Andia Yriarte, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Fabriles de Laboratorios TERBOL S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. El derecho a la libertad sindical
- III.4.
- …la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública’
- III.5. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- III.6.
- las autoridades vulneran el derecho a petición cuando:
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR