SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que en calidad de trabajadores de Laboratorios TERBOL S.A., sin que medie motivo o impedimento legal o administrativo alguno, cumpliendo con todos los aportes sindicales y demás requisitos para ser miembros del ente sindical de la referida empresa, solicitaron en reiteradas oportunidades a Grover Andia Yriarte, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL” -ahora demandado-, ser incorporados como afiliados al mismo; empero, hasta la fecha no fueron registrados, negándoles su afiliación y derecho que emerge del solo hecho de ser parte de la plantilla de trabajadores de dicha empresa; vulnerando sus derechos y garantías constitucionales a la asociación; filiación sindical; derechos políticos, en su dimensión de sufragio activo y pasivo, llegando a discriminarles; asimismo, alegan que dichas solicitudes fueron de conocimiento de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles y la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Que mediante Resolución Administrativa (RA) 024/16 de 9 de marzo de 2016, la señalada Jefatura Departamental de Trabajo, reconoce al nuevo directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL”, cuando todavía estaba vigente el Directorio reconocido por la RA 039/14 de 27 de marzo de 2014, existiendo sobre posición de directorios, conducta de mala fe de los directivos del sindicato a efectos de que nadie conozca de su reelección, al tomar conocimiento de que los ahora accionantes, como trabajadores de la referida empresa, se organizaron y presentaron una acción de amparo constitucional para ser miembros del mismo, por ende, elegir y ser elegidos en la renovación del directorio; por lo que el demandado, al negarles su afiliación con el fin de que no participen en la elección del nuevo directorio, vulnera sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y normas internacionales.