SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que en calidad de trabajadores de Laboratorios TERBOL S.A., sin que medie motivo o impedimento legal o administrativo alguno, cumpliendo con todos los aportes sindicales y demás requisitos para ser miembros del ente sindical de la referida empresa, solicitaron en reiteradas oportunidades a Grover Andia Yriarte, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL” -ahora demandado-, ser incorporados como afiliados al mismo; empero, hasta la fecha no fueron registrados, negándoles su afiliación y derecho que emerge del solo hecho de ser parte de la plantilla de trabajadores de dicha empresa; vulnerando sus derechos y garantías constitucionales a la asociación; filiación sindical; derechos políticos, en su dimensión de sufragio activo y pasivo, llegando a discriminarles; asimismo, alegan que dichas solicitudes fueron de conocimiento de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles y la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que mediante Resolución Administrativa (RA) 024/16 de 9 de marzo de 2016, la señalada Jefatura Departamental de Trabajo, reconoce al nuevo directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL”, cuando todavía estaba vigente el Directorio reconocido por la RA 039/14 de 27 de marzo de 2014, existiendo sobre posición de directorios, conducta de mala fe de los directivos del sindicato a efectos de que nadie conozca de su reelección, al tomar conocimiento de que los ahora accionantes, como trabajadores de la referida empresa, se organizaron y presentaron una acción de amparo constitucional para ser miembros del mismo, por ende, elegir y ser elegidos en la renovación del directorio; por lo que el demandado, al negarles su afiliación con el fin de que no participen en la elección del nuevo directorio, vulnera sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y normas internacionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. El derecho a la libertad sindical
- III.4.
- …la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública’
- III.5. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- III.6.
- las autoridades vulneran el derecho a petición cuando:
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR