SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia disponer: a) Se proceda inmediatamente con su afiliación en los registros del Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL”; y, b) Se declare la nulidad de la RA 024/16, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que reconoce al Directorio del mencionado sindicato; y, “…se disponga la realización de otro acto electoral” (sic), en el que se les permita ejercer sus derechos políticos en su dimensión de sufragio activo y pasivo en las justas eleccionarias.
Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia, precisó: a) No tienen competencia para referirse a derechos fundamentales vulnerados, para ello ésta el Tribunal de garantías que se pronunciará al respecto; b) La RA 024/16, fue dictada conforme al art. 51 de la CPE, el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009 y las Resoluciones Ministeriales “443/04” y “171/2012”, ya que ésta normativa le faculta para reconocer a los sindicatos que hubiesen llevado a cabo una elección; c) Las asambleas son magnas y si determinaron elegir a su nuevo directorio pese a que faltaba diez días para que se cumpla la RA 039/14, no puede ser objetada tal decisión; además, las resoluciones administrativas pronunciadas por la entidad laboral son motivo de impugnación; y, d) La nota de impugnación de la RA 024/2016, recibida simplemente, refiere textualmente “impugnamos”, estando totalmente desprovisto de lo que realmente es un recurso revocatorio, por lo que al ser escueto fue rechazado, quedando reconocido el nuevo directorio.
Rosario del Carmen Castillo, Dila Sonia León Villarroel, Juan Víctor Jiménez Saavedra, Pedro Antonio Toro Cossio, Erwin Luís Paz Chávez, Paolo Antonio Barrios Durán, Jorge Omar Moreno Villarroel, María Yanet León Villarroel, Wilder Viker Mier Rada, Edilberto Roa Molina, Herman Justiniano Vargas y Cecilia Vega Lira, miembros del directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL”, a través de su abogado, expresaron que si bien se incluyó en la presente acción tutelar como terceros interesados al directorio desfasado; empero, no así al nuevo directorio; además, no se notificó a Pedro Antonio Toro Cossio y para resguardar derechos de terceros, solicitaron la verificación correspondiente así como suspensión de la audiencia de ésta acción de defensa. Suceso, resolviendo el Tribunal de garantías diferir la audiencia por falta de notificación del citado y ampliación de la demanda por hechos sobrevinientes.
Rosario del Carmen Castillo, Dila Sonia León Villarroel, Juan Víctor Jiménez Saavedra, Pedro Antonio Toro Cossio, Erwin Luís Paz Chávez, Paolo Antonio Barrios Durán, Jorge Omar Moreno Villarroel, María Yanet León Villarroel, Wilder Viker Mier Rada, Edilberto Roa Molina, Herman Justiniano Vargas, Cecilia Vega Lira, Luís Alfredo Lino Coca y Erick Yarlei Menacho Melgar, no presentaron informe escrito, ni asistieron a la audiencia, pese a su legal notificación (fs. 128 a 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. El derecho a la libertad sindical
- III.4.
- …la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública’
- III.5. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- III.6.
- las autoridades vulneran el derecho a petición cuando:
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR