SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.6.

En el presente caso, se advierte que los accionantes sustentan la presente acción tutelar en el hecho de que la parte demandada teniendo conocimiento de las solicitudes de afiliación presentadas en varias oportunidades, sin dar respuesta formal escrita, apresuró la renovación del nuevo directorio estando vigente la RA 039/14, siendo reconocido el mismo por RA 024/16, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; impidiendo que formaran parte y participaran del proceso eleccionario como elegibles y electores del Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL”.

En este entendido, de la revisión de los datos adjuntos, se evidencia que de las innumerables cartas presentadas; unas a la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles, haciendo conocer la omisión de su afiliación (Conclusión II.1), reiterando la petición, recibida en Secretaría de la empresa (Conclusión II.2); Grover Andia Yriarte, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL”, recibió una de las notas con Acta Notarial 48 de 22 de febrero de 2016, en la cual los accionantes solicitaron su adhesión al referido Sindicato, comunicando que aportaban voluntariamente para el mismo, según el petitorio efectuado a la Encargada de Remuneraciones de Laboratorios TERBOL S.A., que dieron curso el Gerente Administrativo Contable y el Representante Legal de la misma, nota cuya recepción se rehusó firmar (Conclusiones II.3, II.4 y II.6). Extremo que fue reclamado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su mediación; empero por informe 0004/16, dicha entidad comunicó su incompetencia para resolver el conflicto suscitado a raíz de la petición de afiliación de un grupo de trabajadores de la indicada empresa (Conclusión II.7); asimismo, el demandado, renovó el directorio antes del vencimiento de la RA 039/14, reconociendo al nuevo directorio por RA 024/16 (Conclusiones II.8 y II.9).