SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.6.
En el presente caso, se advierte que los accionantes sustentan la presente acción tutelar en el hecho de que la parte demandada teniendo conocimiento de las solicitudes de afiliación presentadas en varias oportunidades, sin dar respuesta formal escrita, apresuró la renovación del nuevo directorio estando vigente la RA 039/14, siendo reconocido el mismo por RA 024/16, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; impidiendo que formaran parte y participaran del proceso eleccionario como elegibles y electores del Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL”.
En este entendido, de la revisión de los datos adjuntos, se evidencia que de las innumerables cartas presentadas; unas a la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles, haciendo conocer la omisión de su afiliación (Conclusión II.1), reiterando la petición, recibida en Secretaría de la empresa (Conclusión II.2); Grover Andia Yriarte, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL”, recibió una de las notas con Acta Notarial 48 de 22 de febrero de 2016, en la cual los accionantes solicitaron su adhesión al referido Sindicato, comunicando que aportaban voluntariamente para el mismo, según el petitorio efectuado a la Encargada de Remuneraciones de Laboratorios TERBOL S.A., que dieron curso el Gerente Administrativo Contable y el Representante Legal de la misma, nota cuya recepción se rehusó firmar (Conclusiones II.3, II.4 y II.6). Extremo que fue reclamado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su mediación; empero por informe 0004/16, dicha entidad comunicó su incompetencia para resolver el conflicto suscitado a raíz de la petición de afiliación de un grupo de trabajadores de la indicada empresa (Conclusión II.7); asimismo, el demandado, renovó el directorio antes del vencimiento de la RA 039/14, reconociendo al nuevo directorio por RA 024/16 (Conclusiones II.8 y II.9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. El derecho a la libertad sindical
- III.4.
- …la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública’
- III.5. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- III.6.
- las autoridades vulneran el derecho a petición cuando:
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR