SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
Grover Andia Yriarte, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL”, mediante su abogado, manifestó: i) Los accionantes acusan de ciertos defectos en las Resoluciones Administrativas dictadas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, cuando fueron ellos quienes acudieron a esa instancia para que intervenga y resuelva el conflicto con relación a su afiliación; además contra el Informe 0004/16 de 23 de febrero de 2016, emitido por la entidad laboral -acto administrativo- tenían la posibilidad de impugnar a través de los recursos revocatorio y jerárquico, antes de formular la acción de amparo constitucional, al no haberlo hecho procede la causal de improcedencia de la presente acción de defensa; ii) Respecto de la nulidad peticionada contra la RA 024/16, el Tribunal de garantías no puede pronunciarse, dado que está pendiente de resolución el recurso jerárquico; siendo otra causal de improcedencia porque no se agotó la vía administrativa; iii) Con relación a la vulneración de derechos fundamentales como el de asociación, de las cartas remitidas por los accionantes se evidenció que un primer instante fueron dirigidas ante la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Santa Cruz y el acta notarial señala que fue recepcionada en Secretaría de la empresa, pero no por el Sindicato; consecuentemente, no existió respuesta negativa a sus solicitudes, porque no llegó a tener conocimiento de las mismas, por lo que no lesionó tal derecho; y, iv) No se efectuó una vinculación de los hechos con los derechos fundamentales supuestamente lesionados, así el de asociación, como se expresó precedentemente, no fue infringido porque no coexistió ningún acto discriminatorio que pudiese ser tutelado; en cuanto al derecho político, es expectaticio, porque se adquiere cuando se forma parte del ente sindical; por tanto, solicitó se declaré la improcedencia de la presente acción tutelar, o caso contrario se la deniegue, debido a que no hubo negativa de afiliación a ningún trabajador.
En la duplica, expresó que los demandantes de tutela, al aceptar que se agotó la vía administrativa, reconocieron que el Informe 0004/16, es un acto administrativo que bien pudo ser objeto de impugnación, al haber manifestado la entidad laboral su incompetencia. En cuanto, a las innumerables cartas presentadas, las mismas no cuentan con documentación de respaldo que acredite que son trabajadores de Laboratorios TERBOL S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. El derecho a la libertad sindical
- III.4.
- …la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública’
- III.5. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- III.6.
- las autoridades vulneran el derecho a petición cuando:
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR