SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

Grover Andia Yriarte, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL”, mediante su abogado, manifestó: i) Los accionantes acusan de ciertos defectos en las Resoluciones Administrativas dictadas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, cuando fueron ellos quienes acudieron a esa instancia para que intervenga y resuelva el conflicto con relación a su afiliación; además contra el Informe 0004/16 de 23 de febrero de 2016, emitido por la entidad laboral -acto administrativo- tenían la posibilidad de impugnar a través de los recursos revocatorio y jerárquico, antes de formular la acción de amparo constitucional, al no haberlo hecho procede la causal de improcedencia de la presente acción de defensa; ii) Respecto de la nulidad peticionada contra la RA 024/16, el Tribunal de garantías no puede pronunciarse, dado que está pendiente de resolución el recurso jerárquico; siendo otra causal de improcedencia porque no se agotó la vía administrativa; iii) Con relación a la vulneración de derechos fundamentales como el de asociación, de las cartas remitidas por los accionantes se evidenció que un primer instante fueron dirigidas ante la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Santa Cruz y el acta notarial señala que fue recepcionada en Secretaría de la empresa, pero no por el Sindicato; consecuentemente, no existió respuesta negativa a sus solicitudes, porque no llegó a tener conocimiento de las mismas, por lo que no lesionó tal derecho; y, iv) No se efectuó una vinculación de los hechos con los derechos fundamentales supuestamente lesionados, así el de asociación, como se expresó precedentemente, no fue infringido porque no coexistió ningún acto discriminatorio que pudiese ser tutelado; en cuanto al derecho político, es expectaticio, porque se adquiere cuando se forma parte del ente sindical; por tanto, solicitó se declaré la improcedencia de la presente acción tutelar, o caso contrario se la deniegue, debido a que no hubo negativa de afiliación a ningún trabajador.

En la duplica, expresó que los demandantes de tutela, al aceptar que se agotó la vía administrativa, reconocieron que el Informe 0004/16, es un acto administrativo que bien pudo ser objeto de impugnación, al haber manifestado la entidad laboral su incompetencia. En cuanto, a las innumerables cartas presentadas, las mismas no cuentan con documentación de respaldo que acredite que son trabajadores de Laboratorios TERBOL S.A.