SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17 de 11 de abril de 2016, cursante de fs. 346 a 354, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata afiliación de los accionantes al Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL”; asimismo, determinó la nulidad del acto eleccionario y que una vez que los demandantes de tutela formen parte de tal Sindicato, se convoque a elecciones para que participen como electores o elegibles, quedando nula RA 024/16, dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que reconocía como válido el directorio del aludido Sindicato, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la subsidiariedad, se aplica la excepción establecida en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que al manifestar su incompetencia la entidad laboral para resolver el conflicto de afiliación mediante Informe 0004/16 y reconocer el nuevo directorio elegido sin la participación de los accionantes, -estando frente a una protección que podría resultar tardía-, se lesionó el derecho a elegir y ser elegido; correspondiendo la necesidad de tutelar sin agotar la vía administrativa; 2) Las cartas de solicitud de afiliación presentadas, si bien una de ellas fue recepcionada en Secretaría de Laboratorios TERBOL S.A., pero otra notariada que daba a conocer que estaban aportando voluntariamente para el referido Sindicato, el demandado se rehusó a firmar al momento de la entrega por la Notaria de Fe pública; teniendo en consecuencia, pleno conocimiento de tal petición, a la que no dio respuesta formal escrita, por lo que los afectados a falta de contestación acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz a solicitar mediación, expresando esta entidad no tener competencia para resolver, apresurando a renovar la nueva directiva, lo que dio a entender una contestación tácita negativa a la señalada petición, que lesiona el derecho a la libre asociación; 3) Grover Andia Yriarte, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Fabriles “TERBOL”, no presenta ninguna documentación que acredite que la elección del nuevo directorio fue por aclamación, así como tampoco estatutos o reglamento por los que se rige tal Sindicato, por lo que se interpretó de que fue efectuado “…a toda prisa antes que se cumpla la finalización del mandato, para que los que están reclamando ahora no tengan derecho a ser electores y elegidos…” (sic), vulnerándose así los derechos políticos de los demandantes de tutela; 4) De acuerdo al art. 8 de la CPE, la existencia de “…un grupo de trabajadores que forman parte del Sindicato y hay otro grupo que no tiene como afiliarse (…) o que no lo quieren afiliar por lo que se vulnera el derecho a la igualdad, a la inclusión como trabajador” (sic); y, 5) En cuanto a la subsidiariedad de la RA 024/16, dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, reconociendo al nuevo directorio, se evidenció que sólo dos serían nuevos integrantes, el resto fueron ratificados, siendo susceptible de impugnación; empero, cómo podían objetarla si solo “…tenían derecho a elegir y renovar los que eran parte del Sindicato” (sic); consecuentemente, no estaban legitimados menos reconocidos para refutar dicha Resolución Administrativa, “…si bien dos o tres trabajadores impugnaron y tuvieron respuesta” (sic); por tanto, al haber existido vulneración del derecho a libre asociación, debido a que no fueron aceptados como asociados, incurriendo también en infracción de sus derechos políticos, ya que al no ser parte del referido Sindicato, no podía ser elegibles ni electores; por lo que corresponde dejar sin efecto la indicada Resolución Administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. El derecho a la libertad sindical
- III.4.
- …la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública’
- III.5. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- III.6.
- las autoridades vulneran el derecho a petición cuando:
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR