SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
concedió
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 759 a 761, concedió la tutela solicitada, en el entendido de que la Sala Disciplinaria, ejerciendo sus labores inherentes de fiscalización de los Jueces a quo, examine el incumplimiento omitido de valoración de los medios probatorios referidos al escrito del 21 de mayo de 2015; dejando sin efecto la Resolución SD-AP 106/2016, de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, así como el memorándum 016/2016, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es prudente traer a la memoria que efectivamente el juzgador tiene el deber de pronunciarse sobre el conjunto de la comunidad probatoria; es decir, considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales medios probatorios le ayudaron a formar una convicción y cuales fueron desestimadas de manera fundamentada; y, 2) La justicia constitucional puede ingresar en vía excepcional a examinar las conclusiones valorativas del plexo probatorio, dada ciertas hipótesis que la misma estableció, entre aquellas que en su valoración, en su estimación la omisión denunciada pueda generar de manera silogística a otro resultado en el epílogo de la resolución, aspecto que se ajusta al caso en dilucidación, por lo que corresponde a la justicia constitucional remediar la vulneración de los derechos fundamentales del justiciable disciplinado, pero sin definir cómo va la tonalidad de la valoración, que es atribución estricta de la justicia disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- III.2.
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.3.
- CONFIRMAR en todo