SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

concedió

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 759 a 761, concedió la tutela solicitada, en el entendido de que la Sala Disciplinaria, ejerciendo sus labores inherentes de fiscalización de los Jueces a quo, examine el incumplimiento omitido de valoración de los medios probatorios referidos al escrito del 21 de mayo de 2015; dejando sin efecto la Resolución SD-AP 106/2016, de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, así como el memorándum 016/2016, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es prudente traer a la memoria que efectivamente el juzgador tiene el deber de pronunciarse sobre el conjunto de la comunidad probatoria; es decir, considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales medios probatorios le ayudaron a formar una convicción y cuales fueron desestimadas de manera fundamentada; y, 2) La justicia constitucional puede ingresar en vía excepcional a examinar las conclusiones valorativas del plexo probatorio, dada ciertas hipótesis que la misma estableció, entre aquellas que en su valoración, en su estimación la omisión denunciada pueda generar de manera silogística a otro resultado en el epílogo de la resolución, aspecto que se ajusta al caso en dilucidación, por lo que corresponde a la justicia constitucional remediar la vulneración de los derechos fundamentales del justiciable disciplinado, pero sin definir cómo va la tonalidad de la valoración, que es atribución estricta de la justicia disciplinaria.