SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. Cursa Resolución de Primera Instancia 50/2015 de 14 de octubre, emitida por Marita Tordoya Guzmán, Jueza Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, a denuncia de Martha Jesús Soto Quiroga de Méndez Roca contra Katya Cecilia Montero Montero, Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial –hoy accionante–, por falta grave prevista en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, en la cual se declaró probada la denuncia interpuesta por la denunciante, por lo que se la impuso la sanción de suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes; fundamentando la Resolución en que existe plena prueba que el expediente ingresó a despacho el 19 de enero de 2015, subsumiendo su conducta la autoridad denunciada al art. 187.14 de la LOJ, “por la demora, retardación en la tramitación del proceso ordinario de revisión del proceso ejecutivo como se tiene demostrado por las pruebas que cursan de fs. 163 a fs. 174 de obrados, lo que trae como consecuencia que al jueza no cumpla con la prestación del servicio a que está obligada como administradora de justicia” (sic.), incumpliendo sus deberes en el tiempo oportuno, actuar con celeridad, similar situación se detectó en anterior proceso disciplinario que tampoco se consideró el principio de economía procesal que busca el de garantizar el acceso de la justicia pronta y oportuna y sin dilaciones (fs. 210 a 212).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- III.2.
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.3.
- CONFIRMAR en todo