SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Romy Andrea Suarez Molina, encargada Distrital de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del Beni, tercera interesada, mediante informe escrito de 18 de abril de 2016, cursante de fs. 722, señaló que: En cumplimiento a disposiciones de sus superiores y sus atribuciones y facultades que emana su cargo que viene ejerciendo como encargada de Recursos Humanos se procedió a la emisión del memorándum 016/2016, con la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes para Katya Cecilia Montero Montero, Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni.

Marita Tordoya, Juez Disciplinaria Segunda, tercera interesada, en audiencia, informó que: Dictó la Sentencia de primera instancia 50/2015, la cual generó la Resolución disciplinaria, emitida por los Consejeros del Consejo de la Magistratura, en ningún momento se sancionó por la omisión o negación de acceso a la justicia, simplemente se está sancionando por la retardación en la tramitación de los procesos a su cargo y la prestación del servicio que la obligada como administradora de justicia, como dice la Constitución Política del Estado, en forma oportuna eficiente y eficaz con responsabilidad, es por eso y en virtud a las pruebas que cursan del proceso disciplinario “que se puede dejar como prueba para que sus Autoridades puedan revisar es que se llegó a determinar la Responsabilidad de la hoy accionante de ese Proceso Disciplinario por retardación indebida de la tramitación de los Procesos a su cargo, entonces es que en virtud a ello es que se sancionó a la Dra. Katya Cecilia Montero Montero”, que la Sala Disciplinaria no haya tomado en cuenta la valoración de la prueba es por la misma razón de que estaba presentada extemporáneamente, por eso tampoco la valoró, además existe abundante prueba que demuestra que la Jueza incumplió sus funciones, porque toda falta administrativa y acción u omisión que contravenga los numerales establecidos en los arts. 185, 186, 187 y 188 de la LOJ.