SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante Memorial de 21 de abril de 2015, dirigida ante el Juez de Turno Disciplinario, Martha Jesús Soto Quiroga de Méndez Roca presentó denuncia contra Katya Cecilia Montero Montero, Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial –hoy accionante–, y pidió se disponga el proceso disciplinario, arguyendo que por la vía ordinaria interpuso revisión de proceso ejecutivo, la misma fue sorteada al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; sin embargo, luego de haber transcurrido ciento dos días, la nombrada Jueza, “no la ha PROVISTO, aún”, incurriendo en faltas graves en el ejercicio de sus funciones, las cuales se encuentran explícitamente descritas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- III.2.
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.3.
- CONFIRMAR en todo