SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 17
La accionante denuncia que los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, vulneraron su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; por cuanto, en el proceso disciplinario seguido en su contra, la Jueza Disciplinaria, emitió la Resolución de primera instancia 50/2015, por la que dispuso injustamente la sanción de la suspensión de su cargo por un lapso de un mes sin goce de haberes, sin haber realizado una valoración integral de los medios de prueba presentados por su parte; a su vez, como consecuencia de la interposición del recurso de apelación, los Consejeros demandados pronunciaron la Resolución SD-AP 106/2016, que resolvió confirmar de forma total la Resolución impugnada, sin que se hayan pronunciado sobre el punto denunciado expresamente en su memorial de apelación, en el que reclamó la falta de valoración del memorial presentado por la denunciante el 21 de mayo de 2015, en el cual admite que los hechos denunciados no habrían sido dolosos ni atribuibles a su responsabilidad, por lo que al no valorar ese extremo hace que esta resolución esté carente de una debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- III.2.
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.3.
- CONFIRMAR en todo