SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. El 21 de mayo de 2015, mediante memorial presentado por Martha Jesús Soto Quiroga de Méndez Roca dirigido a la Jueza Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, en calidad de denunciante, señaló que, tomó conocimiento de las aclaraciones sobre supuestas faltas graves en la tramitación del proceso ordinario posterior de revisión de lo resuelto en proceso ejecutivo, a través de la cual se verificó que las faltas graves denunciadas obedece a la mecánica con la que se desarrolló ese proceso, evidenciándose que las mismas, no son de responsabilidad de la Jueza enunciada, ni de la Secretaria, por esa razón pidió se tenga presente, antes de pronunciarse la resolución (fs. 207).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- III.2.
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.3.
- CONFIRMAR en todo