SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda, en audiencia de acción de libertad, puntualizó: 1) Esta es una segunda acción de libertad, la primera ha sido resuelta por el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, en la que se denegó la tutela, existiendo ahora identidad de sujeto y objeto porque se cuestiona como lesivo el derecho a la libertad y el Auto de Vista 53, que ya fue discutido en dicha acción de libertad bajo los mismos argumentos ahora alegados, no correspondiendo ingresar al análisis de fondo y declarar su improcedencia; 2) Ingresando al análisis de fondo sin que corresponda, cabe señalar que el Código de Procedimiento Penal, crea el nuevo sistema penal sustentando sus bases en los principios de oralidad, continuidad, principios observables no solamente para el juicio oral, entonces todas las resoluciones deben ser de manera oral así como la fundamentación, por lo que en el presente caso se aplicó el principio de oralidad, ya que la norma no establece si debe ser presentada de forma escrita u oral por lo que el Tribunal de Sentencia Penal Octavo actuó correctamente al considerar dicha solicitud; 3) La petición de revocatoria estaba basada en el incumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva por el imputado, como la presentación semanal ante el Ministerio Público, por lo que tan solo por el incumplimiento, no corresponde considerar la revocatoria, ya que debe generar un riesgo procesal, en consecuencia se dispuso dicha revocatoria de dichas medidas por la concurrencia del riesgo procesal contenido en el numeral 4 del art. 234 del CPP y se dispuso la medida extrema de detención preventiva, motivo por el que se revocó la Resolución del Tribunal a quo; y, 4) Se declare “improcedente” la presente acción, y se ingresa al fondo de la misma se deniegue la tutela por segunda vez.