SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

legitimación pasiva en hábeas corpus, ahora acción de libertad, recae tanto sobre la autoridad que ejecuta un mandamiento, orden o resolución como sobre la autoridad que dispuso la situación que el accionante considera restrictiva de su libertad personal y libre locomoción, debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales»; en ese sentido, la SC 0827/2010-R, señaló que la inobservancia de dichas reglas de legitimación pasiva en la acción de libertad, «…neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados

La jurisprudencia constitucional al respecto, a través de la SCP 0308/2016-S2 de 1 de abril, reiterando los entendimientos de la SCP 0373/2013 de 25 de marzo entre otros señaló: se infiere que la legitimación pasiva recae sobre la persona particular o servidor público que incurrió en un acto ilegal u omisión indebida, que restringió, suprimió o amenazó los derechos tutelados por este mecanismo de defensa. Al respecto, la SCP 1121/2012 de 6 de septiembre, estableció: ‘Por su parte, la SC 1132/2010-R de 27 de agosto, sistematizando los entendimiento previos, existentes: «…la legitimación pasiva en hábeas corpus, ahora acción de libertad, recae tanto sobre la autoridad que ejecuta un mandamiento, orden o resolución como sobre la autoridad que dispuso la situación que el accionante considera restrictiva de su libertad personal y libre locomoción, debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales»; en ese sentido, la SC 0827/2010-R, señaló que la inobservancia de dichas reglas de legitimación pasiva en la acción de libertad, «…neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados…».