SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

Asimismo aclaró y complementó lo siguiente: a) El Tribunal de Sentencia Penal Octavo suspendió un juicio oral que no se había iniciado, y en dicho acto la parte civil y el Ministerio Público de forma oral solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas que le habían sido impuestas, por lo que se vulneró el debido proceso al iniciarse dicha audiencia, cuando el mismo Tribunal en la resolución que rechazó la revocatoria de las medidas sustitutivas de forma contradictoria, señaló que no fueron notificadas las partes, por lo que dicha audiencia no podía llevarse a cabo; b) En la vía de complementación y enmienda del Auto de Vista 53, emitido por los Vocales ahora demandados, se solicitó se explique qué norma permite la celebración de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares antes de la celebración del juicio oral; empero, dichas autoridades, fundamentaron su decisión en los principios de oralidad, publicidad y continuidad, sin tomar en cuenta que el juicio oral todavía no había empezado; y, c) No existe norma alguna que disponga la solicitud oral de revocatoria de las medidas cautelares, toda vez que el procedimiento es el mismo que para las solicitudes de audiencias de cesaciones.

Roberto Raúl Arias Sejas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo, en audiencia de acción de libertad manifestó: a) Se consideró “el día de ayer” una acción de libertad por Gary Rojas -abogado- con los mismos argumentos, sujeto, objeto y causa; y, b) Se debe considerar que el accionante, fue declarado rebelde por el juez cautelar, además tampoco está indebidamente privado de libertad personal, toda vez que se ha dictado una resolución por un tribunal competente, no adecuándose a los puntos establecidos en el art. 47 del CPP, por lo que se solicita se deniegue la tutela.