SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

b)

De acuerdo a los antecedentes del presente caso, tal como se tiene de la Conclusión II.2 de esta Resolución, se tiene que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 53, como consecuencia de la interposición del recurso de apelación planteada por el Ministerio Público y la parte acusadora dentro del proceso penal incoado contra el ahora accionante por el presunto ilícito de robo, a cuya consecuencia, las autoridades demandadas, revocaron la Resolución de 7 de marzo de 2016, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas del ahora accionante, y su consecuente detención preventiva.

Solicitando la anulación del Auto de Vista 53 y la libertad del ahora accionante, se ha interpuesto la presente acción de defensa; sin embargo, cabe precisar que contra dicha Resolución el ahora accionante, también interpuso una anterior acción de libertad, conforme se tiene de las Conclusiones II.3, II.4 y II.5 de este fallo contra las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, bajo la misma causa y objeto; lo que quiere decir, que dicha acción de libertad se interpuso contra Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitando dejar sin efecto el precitado Auto de Vista, pronunciado por estas autoridades, bajo los mismos hechos que motivan la presente acción de defensa, esta primera acción de libertad fue denegada por el Juzgado Primero de Sentencia Penal, quién emitió la Sentencia 13/16 y luego remitida en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.

Cabe señalar que, de acuerdo al Primer Considerando de dicha resolución y de los antecedentes en relación a los archivos de Gestión Procesal de este Tribunal, los hechos fácticos en los que funda la primera acción de libertad interpuesta por el ahora accionante, son los mismos que los contenidos en la presente acción de libertad, toda vez que, también reclama respecto de la instalación de una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas fuera del procedimiento y sin una citación previa, misma que si bien en una primera instancia hubiera dado lugar al rechazo de la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas incoada por la parte acusadora y el Ministerio Público en revisión por el tribunal ad quem, ahora demandado, alega que también hubiera dado lugar a su detención indebida al disponerse la revocatoria de las medidas sustitutivas en una audiencia cuya realización se apartó del procedimiento establecido.

En este entendido, bajo los mismos hechos fácticos presentados con anterioridad, el accionante interpuso la presente acción de libertad contra las autoridades ya demandadas, activando nuevamente la vía constitucional, existiendo en consecuencia identidad de causa, sujeto y objeto; dado que en ambas, se solicitó también la anulación del Auto de Vista 53 y su libertad inmediata, por lo que de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III. 3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es inviable ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, toda vez que el accionante no puede pretender que este Tribunal nuevamente emita un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado en ambas acciones y vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, ya que se generaría una duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, que además puede causar cierta disfuncionalidad en el trámite e implicar por parte del accionante, un uso desmedido de la acción de libertad.