SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.4.

II.4.    Del Primer Considerado de la Sentencia 13/16, emitida por el Juzgado Primero de Sentencia Penal, se tiene que estas autoridades señalan como hechos alegados por el accionante en la acción de libertad, los siguientes: “…indica que en una audiencia de juicio oral realizada en el Tribunal Octavo de Sentencia, se instalo una audiencia de revocatoria de medidas cautelares en forma totalmente contraria a derecho, indica que dicha audiencia había sido señalada y citada para la realización de un juicio oral y que en relación a la audiencia de revocatoria debería haber una citación previa y con el debido tiempo para que se pueda conocer los motivos para considerar la revocatoria (….) el tribunal de alzada los Vocales de la Sala Penal Segunda, hoy autoridades demandadas, apartándose de lo que establece la CPE y el procedimiento penal, haciendo una mala interpretación revocan las medidas sustitutivas, con la agravante de manera oficiosa, señalan que esa audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas si se podía realizar, ya que el procedimiento penal está basado en la oralidad” (sic) (las negrillas son agregadas) (fs. 2 a 4 vta.)