SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 20
De antecedentes se tiene, que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Gonzalo Pérez Rojas, ahora accionante, por el presunto delito de robo, evidentemente se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas en la que los Jueces del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, ahora demandados emitieron la Resolución de 7 de marzo de 2016; empero, dicha Resolución denegó la solicitud del Ministerio Público y la parte acusadora de revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le habían sido impuesta, mas al contrario dispuso la libertad del ahora accionante, tal como se tiene en la Conclusión del II.1 de este fallo, en consecuencia, no es evidente que estas autoridades hayan restringido su derecho a la libertad, por lo que carecen de legitimad pasiva en esta acción de defensa, toda vez que la misma en el presente caso debe recaer sobre la autoridad que dispuso la situación que el accionante considera restrictiva de su libertad personal y de libre locomoción, debido a que esa será la última quien tendrá la facultad de revisar y corregir dichos actos denunciados como ilegales, por lo que el accionante tiene el deber de dirigirla contra las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales deben además estar en conexitud o vinculados con el derecho a la libertad, tal como se ha señalado en los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico II. 2 de este fallo constitucional plurinacional, por lo que no siendo estas autoridades, quienes restringieron la libertad del ahora accionante, no correspondía la interposición de la presente acción contra las mismas al carecer de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- legitimación pasiva en hábeas corpus, ahora acción de libertad, recae tanto sobre la autoridad que ejecuta un mandamiento, orden o resolución como sobre la autoridad que dispuso la situación que el accionante considera restrictiva de su libertad personal y libre locomoción, debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales»; en ese sentido, la SC 0827/2010-R, señaló que la inobservancia de dichas reglas de legitimación pasiva en la acción de libertad, «…neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; a contrario sensu, se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada
- Fragmento 16
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional,
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto,
- de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- Fragmento 20
- b)
- CONFIRMAR en todo