SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos

Siguiendo la línea jurisprudencial trazada por distintas Sentencias Constitucionales, la SCP 0594/2016-S2 de 30 de mayo, también indicó: la SCP 1230/2012 de 7 de septiembre precisó que: ‘La acción de libertad, tiene como finalidad principalmente, la protección de los derechos a la libertad y a la vida; consecuentemente, el procedimiento constitucional, es sumario y de carácter informal, al ser considerada la acción de defensa que tutela y protege los derechos y garantías fundamentales, de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos, en este sentido, la SC 1023/2011-R de 22 de junio, expresó que: «La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida, en virtud a ello, el procedimiento constitucional relativo a su trámite, es solemne y sumario, al ser considerada la acción de defensa que tutela y protege dichos derechos y garantías fundamentales, de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos;…»’” (las negrillas son añadidas).

Consecuentemente, cuando se evidencie que el accionante acudió reiteradamente a la jurisdicción constitucional, es decir que interponga por segunda vez la acción de libertad contra las mismas autoridades, existiendo identidad absoluta de sujetos (accionante y demandado), bajo el mismo objeto, y causa, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo de la señalada acción, de igual forma incoada ésta con el mismo propósito e iguales motivos contra distintas autoridades, existiendo identidad parcial de los sujetos procesales, es igualmente denegatoria la acción de libertad.