SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de marzo de 2016, se realizó la audiencia de juicio oral en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz a cargo de los Jueces ahora demandados, acto que era solamente para dicho juicio oral; sin embargo, después de suspenderse la audiencia, la parte civil y el Ministerio Público solicitaron de forma oral la revocatoria de las medidas sustitutivas que le habían sido impuestas, y a pesar que su abogado solicitó que no se instale la misma al no sujetarse a procedimiento, se llevó a acabo.

Si bien, dicho Tribunal rechazó la solicitud de revocatoria; empero, erróneamente instaló la audiencia, dando lugar a que ante dicho rechazo el Ministerio Público y la parte civil formulen el recurso de apelación, por lo que el 15 de abril del citado año, se llevó a cabo la audiencia de apelación ante la Sala Penal Segunda, cuyos Vocales que conforman la misma, declararon procedente dicha apelación y revocaron sus medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Alega que si bien es cierto que planteó una primera acción de libertad contra dicha autoridades, ésta fue en relación a la valoración de las pruebas o actuaciones realizadas en la audiencia de revocatoria conforme la aplicación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la misma no se refirió a los actos ahora denunciados.

Concluye señalando que, al haberse realizado la audiencia por parte del Tribunal de Sentencia Penal Octavo sin la debida nota de atención y en sujeción al procedimiento, y haber admitido y declarado la procedencia de la revocatoria por los Vocales se ha atentado contra sus derechos como el debido proceso, ocasionándole su detención ilegal e indebida, ya que la misma nace de una audiencia no sujeta a procedimiento.