SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar de manera íntegra los términos expuestos en la acción de libertad presentada, señaló: a) Se encuentra detenido preventivamente por disposición de la Jueza demandada; b) Conforme el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es el juez de la causa el que debe conceder cualquier salida médica o autorización a los imputados previa acreditación del mismo; c) Dicha autoridad tiene la responsabilidad no solamente de la atención que se brinde a los derechos y garantías de un imputado, sino que sus solicitudes se atiendan con celeridad; d) La acción de libertad no es presentada por un mero capricho, sino que se solicitó una salida médica para efectos de que se le haga una valoración y tratamiento continuo odontológico, mismo que estaba siguiendo desde que gozaba de libertad; e) Adjuntando documentación, solicitó a la Jueza cautelar, permiso de salida para tratamiento de cinco días, pero le fue negado y ante el recurso de reposición presentado, señaló que no estaba debidamente acreditado; f) Se vulneró el acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; g) El carácter “primero” de la salud hace que se deba acudir directamente a la vía constitucional sin agotar la subsidiariedad; h) El juez no tiene que obligar al peticionante, la formalidad de un certificado forense que sólo es exigible a momento de una suspensión en audiencia, conforme señala la jurisprudencia; i) “A partir de la reposición también se le niega” (sic) indicando que debe ser el médico del mismo penal, quien debe certificar si realmente necesita o no la salida médica, generando de esa manera una dilación indebida; j) El tratamiento que debe tener es preferente porque se encuentra bajo el amparo de la Ley General de las Personas Adultas Mayores, de 1 de mayo de 2013; y, k) Lo que se está protegiendo es “una salida simple para que vaya al dentista digamos el riesgo que toma al impedirle la salida medica” (sic), impedimento que podría desembocar en una infección que puede comprometer los huesos de su cráneo que luego tendrían que operar con un mecanismo de respiración artificial, corriendo el riesgo de provocar un paro cardiaco cuando se esté extrayendo el diente por la infección; por lo que solicita se conceda la tutela con relación a la otorgación inmediata de todas y cada una de las solicitudes de salida médica.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste,
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho,
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social, es decir en la sal
- Respecto a los jueces de instrucción en lo penal,
- Toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- III.4.
- INFECCIÓN PERIAPICAL DE LA PIEZA 21
- CONFIRMAR en todo