Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Elías Fernando Ganam Cortéz, mediante memorial presentado el 7 de abril de 2016, solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de La Paz, el ingreso de médico forense, con la finalidad de dar cumplimiento a la correspondiente valoración médica y homologación de los certificados médicos presentados en audiencia cautelar (fs. 26 y vta.). El cual mereció el decreto de 8 del mismo mes y año, por el que se dispuso el ingreso del referido galeno, a efectos de realizar la valoración de la salud del imputado (fs. 27).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste,
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho,
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social, es decir en la sal
- Respecto a los jueces de instrucción en lo penal,
- Toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- III.4.
- INFECCIÓN PERIAPICAL DE LA PIEZA 21
- CONFIRMAR en todo