Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. Por memorial de 27 de abril de 2016, que tiene la suma “POR CUARTA VEZ OBSERVANDO DILACIÓN ACUDE SOLICITANDO SALIDA MEDICA DE EMERGENCIA EN EL DIA” (sic), Elías Fernando Ganam Cortéz, solicitó a la Jueza cautelar, autorice su salida médica, por no ser necesario que sea puesto en conocimiento del Fiscal de Materia (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste,
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho,
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social, es decir en la sal
- Respecto a los jueces de instrucción en lo penal,
- Toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- III.4.
- INFECCIÓN PERIAPICAL DE LA PIEZA 21
- CONFIRMAR en todo