Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer, mediante informe escrito cursante de fs. 12 y vta., señaló que el imputado –hoy accionante– mediante memorial de 20 de abril de 2016, solicitó salida médica adjuntando informe odontológico, por decreto de 21 del mismo mes y año (notificado el 27 de abril del presente año), se puso a conocimiento de la comisión de Fiscales de Materia a efectos de viabilizar dicha solicitud; por lo que no se violó el derecho a la libertad, principio de legalidad y el goce de sus derechos constitucionales; en mérito a lo cual no debe ingresarse a debatir el fondo de la acción de libertad presentada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste,
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho,
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social, es decir en la sal
- Respecto a los jueces de instrucción en lo penal,
- Toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- III.4.
- INFECCIÓN PERIAPICAL DE LA PIEZA 21
- CONFIRMAR en todo